Misión
Fundamentados en nuestros principios,
valores, profesionalismo, imparcialidad, transparencia y altos estándares de
calidad, promovemos la competencia y la inversión mediante la construcción de
mercados competitivos en el sector de TIC, con el fin de generar condiciones
que permitan que la población tenga acceso a la sociedad de la información y se
apropie de sus beneficios.
Visión
En el año 2014, seremos reconocidos como
una agencia reguladora de vanguardia en la región, al haber generado un marco
regulatorio convergente que contribuye al desarrollo del ecosistema digital en
Colombia, en beneficio de la competitividad del país.
Política de Calidad
El compromiso de la CRC con la calidad se
orienta al mejoramiento continuo de nuestros procesos y servicios, con el fin
de atender con eficiencia, eficacia y efectividad, las necesidades del sector
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluido el sector
Postal, para promover la competencia y la inversión, mediante la construcción
de mercados competitivos, con el fin de generar condiciones que permitan que la
población tenga acceso a la sociedad de la información y se apropie de sus beneficios.
Lo anterior se logra mediante la
participación de personal competente, capaz de desarrollar proyectos y
actividades con calidad y oportunidad, comprometido con los objetivos de
calidad, los principios, valores, profesionalismo, imparcialidad y transparencia
de la Entidad, los planes de desarrollo internos, el Plan Estratégico vigente,
así como a través del adecuado uso de las herramientas de gestión establecidas.
CREACION, NATURALEZA Y OBJETO DE LA CRC
La Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará
Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial,
con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería
jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones
es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición
dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de
comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea
económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
Para estos efectos la Comisión de
Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la
construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios
orientadores de la presente ley.
Artículo 19, Ley 1341 de 2009
FUNCIONES DE LA CRC
Son funciones de la Comisión de Regulación
de Comunicaciones las siguientes:
1. Establecer el régimen de regulación que
maximice el bienestar social de los usuarios.
2. Promover y regular la libre competencia
para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir
conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones
de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de
comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente
se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.
3. Expedir toda la regulación de carácter
general y particular en las materias relacionadas con el régimen de
competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación
de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos
físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la
remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios
mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y
uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de
eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en
la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre
los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
4. Regular el acceso y uso de todas las
redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con
excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión
radiodifundida y radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.
5. Definir las condiciones en las cuales
podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la
prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos
eficientes.
6. Definir las instalaciones esenciales.
7. Proponer al Gobierno Nacional la
aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las
normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y
administrar dichos planes.
8. Determinar estándares y certificados de
homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros
elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la
prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como
señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar
bienes de esta naturaleza.
9. Resolver las controversias, en el marco
de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar,
limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de
controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el
principio de la libre competencia.
10. Imponer de oficio o a solicitud de
parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de
acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos
necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar
los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte
las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la
interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o
aplicaciones.
11. Señalar las condiciones de oferta
mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta
los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la
infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el
desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de
telecomunicación.
12. Regular y administrar los recursos de
identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro
identifique redes y usuarios.
13. Administrar el uso de los recursos de
numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos
escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro
radioeléctrico.
14. Definir por vía general la información
que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y,
cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar
en concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial,
todo ello sin perjuicio de la información calificada como reservada por la ley
como privilegiada o estratégica.
15. Dictar su reglamento interno, así como
las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.
16. Administrar y disponer de su patrimonio
de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los
equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus
funciones, y cualquier otro que le corresponda.
17. Emitir concepto sobre la legalidad de
los contratos de los proveedores con los usuarios.
18. Resolver recursos de apelación contra
actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u
operación de redes de telecomunicaciones.
19. Requerir para el cumplimiento de sus
funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de
redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que
no proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de
imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos
legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la
gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.
20. Las demás atribuciones que le asigne la
ley.
Artículo 22, Ley 1341 de 2009
Funcionarios
Funcionarios
Experta Comisionada
Mariana Sarmiento Argüello
Coordinadora Relaciones Institucionales e Internacionales
Juan Pablo Hernández Marcenaro
Coordinador Centro de Conocimiento de la Industria
Mariana Sarmiento Argüello
Coordinadora Relaciones Institucionales e Internacionales
Juan Pablo Hernández Marcenaro
Coordinador Centro de Conocimiento de la Industria

No hay comentarios:
Publicar un comentario